Micelio

Artículo 2.5.8.2.1.4

Servicios A Personas Sin Derecho

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a Personas sin Derecho. El Oficial o Suboficial que obtenga la prestación de servicios médico asistenciales a personas sin derecho a ellos, deberá pagar una suma equivalente al valor fijado para tales servicios en la escala de tarifas prevista por las normas correspondientes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales respectivas. Dicha suma será destinada al presupuesto de sanidad de la Policía y podrá descontarse de la asignación mensual de actividad, de retiro o pensión del causante, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Decreto 1212 de 1990.

(Decreto 0400 de 1992 artículo 70)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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