ARTICULO 43. Renuncia . La renuncia del alcalde mayor se produce cuando manifiesta al Presidente de la República, en forma libre, escrita e inequívoca, su voluntad de hacer dejación definitiva del empleo.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 43
Renuncia
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.