Artículo. 1.2.1.28.1.5. Procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión, y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria . El procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que esta delegue, será el siguiente
Para la realización del proceso de calificación del proyecto como megainversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá radicar una solicitud acompañada de los respectivos anexos, conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.6 del presente Decreto.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión ante la entidad competente del sector objeto de la inversión, conforme con lo previsto en el artículo 1.2.1.28.1.4. del presente Decreto.
Una vez radicada y estudiada la solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y previo concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión de la entidad competente en los términos del artículo del 1.2.1.28.1.4. del presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá un concepto técnico donde reconocerá, en cuanto corresponda, la calidad de megainversión del proyecto presentado por el contribuyente megainversionista.
Con el concepto técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que trata el numeral anterior, debidamente notificado al contribuyente megainversionista, este podrá presentar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, el contribuyente megainversionista suscribirá el contrato de estabilidad tributaria con la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o con la dependencia que se delegue.