Micelio

Artículo 1

De La Comisión Para La Evaluación Del Sector De Lospensionados

Decreto 765 de 1997 · por el cual se crea la Comisión para la Evaluación del Sector de los Pensionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la comisión para la evaluación del sector de lospensionados. Créase con carácter temporal y adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una Comisión para la evaluación del sector de los pensionados, la cual estará integrada por

1.

El Ministro de Trabajo o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.

4.

Dos (2) Miembros del Congreso Nacional.

5.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado.

6.

El Director de la Caja Nacional de Previsión o su delegado.

7.

Tres (3) delegados de la Confederación de Pensionados, elegidos por el Comité Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1997