Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unos tranvías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de la presente Ley, es condición indispensable que los propietarios del terreno cedan a la Nación, a título gratuito, las zonas necesarias para la vía, sus apartaderos y estaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1922