Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Educación Acordará Los Programas Según Los Cuales Deba Impartirse La Enseñanza De Cada Una De Las Asignaturas Indicadas En Los Planes Contenidos En Los Artículos Precedentes

Decreto 441 de 1937 · Por el cual se reglamentan los estudios de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Educación acordará los programas según los cuales deba impartirse la enseñanza de cada una de las asignaturas indicadas en los planes contenidos en los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1937