Los Secretarios de Gobierno de los Departamentos llevarán Registros de propiedad literaria y artística, sujetándose, en cuanto fuere conducente, a las prescripciones del presente decreto. Semestralmente enviarán al Ministerio de Instrucción pública copia autenticada de las partidas correspondientes al respectivo semestre, junto con dos ejemplares de cada una de las obras que hayan sido inscritas en este tiempo.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 12
Los Secretarios De Gobierno De Los Departamentos Llevarán Registros De Propiedad Literaria Y Artística, Sujetándose, En Cuanto Fuere Conducente, A Las Prescripciones Del Presente Decreto
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.