Micelio

Artículo 6

Recaudos

Ley 2449 de 2025 · por medio de la cual se crea y se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital departamental maría inmaculada del departamento del Caquetá y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudos provenientes de la Estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental del Caquetá; en el caso de los municipios el recaudo corresponderá a las tesorerías municipales, quienes cobrarán el gravamen una vez suscrito el respectivo contrato.

Las tesorerías encargadas del recaudo tendrán la obligación, so pena de incurrir en faltas disciplinarias, de trasladar mensualmente los recursos de la Estampilla a la Secretaría de Hacienda Departamental, quien dará traslado directamente al Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. de los recursos recaudados para que este los distribuya de conformidad con las disposiciones y destinaciones específicas contempladas en el artículo 2º de la presente ley, y lo que se establezca al respecto en la ordenanza que se apruebe por la Asamblea del Departamento en virtud de la presente ley.

Parágrafo

La emisión, pago y/o adhesión de esta estampilla se hará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020 y Ley 2155 de 2021 en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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