Autorizase al Ejecutivo Nacional para hacer arreglos con los Departamentos, que lo estimen conveniente, en el sentido de buscar unidad y controlar la organización y dirección de todos los Cuerpos de Policía Nacionales y Departamentales. Los gobernadores necesitarán de previa facultad de las respectivas Asambleas Departamentales.
Ley 130 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 130 de 1931 · Por la cual se organiza la Policía y se abre un crédito al presupuesto de la vigencia fiscal de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.