Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1946 · Por la cual la Nación coopera a la construcción de viviendas para la Policía Nacional, División Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida de que trata esta Ley se entregará al Departamento de Caldas mediante requisitos que exija la Contraloría General de la Republica, y caso de no incluirse en la próxima vigencia, queda autorizada la Rama Ejecutiva para abrir los créditos adicionales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1946