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Artículo 226

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de empréstito externo de las entidades descentralizadas . Los contratos de empréstito externo de las entidades descentralizadas de cuantía igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera, requerirán para su celebración y validez

1.

Autorización previa a la entidad contratante para iniciar gestiones, otorgada por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual sólo podrá expedirse después de la presentación y estudio de los siguientes documentos

a)

Solicitud presentada a través del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrita o vinculada la entidad. En esta solicitud se especificarán las condiciones generales de la negociación y las garantías reales o personales con las que se respaldará el empréstito.

b)

Autorización expedida por la Junta o Consejo Directivo del organismo interesado.

c)

Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y los demás que, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, deban aportarse.

d)

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, emitido con fundamento en la justificación técnica, económica y social del proyecto, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local o extranjera, en el cual se evalúe el proyecto, y

2.

Autorización previa para contratar el empréstito y otorgar las garantías, expedida mediante resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual se proyectará por la Dirección General de Crédito Público luego del cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Presentación, estudio y aprobación de la minuta de contrato o documento que haga sus veces en el que se establezcan las condiciones del crédito.

b)

Autorización al representante de la entidad para contratar y otorgar las garantías, expedida por su Junta o Consejo Directivo.

c)

Carta de intención, contentiva de la oferta del negocio.

d)

Cuando la gestión del empréstito sea el resultado de una licitación o concurso, deberán aportarse además los respectivos pliegos de condiciones, la parte pertinente de la propuesta beneficiaria de la misma y el acto de adjudicación, y

e)

Certificado de libertad de la garantía que habrán de otorgarse, suscrito por autoridad competente y su correspondiente minuta. Cuando se trate de empréstitos externos de cuantía inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.00), o su equivalente en otra moneda extranjera, deberá obtenerse la autorización a que se refiere el numeral 1º del presente artículo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b) y c). El empréstito así gestionado, podrá celebrarse con fundamento en la minuta aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público -, previa autorización de la Junta o Consejo Directivo de la entidad y sólo será válido si las condiciones financieras pactadas se encuentran comprendidas dentro de la autorización otorgada para su gestión; de los contrario, no se podrá ejecutar el contrato de empréstito.

Parágrafo

Las autorizaciones a que se refieren el numeral 1º y el inciso último del presente artículo, deberán expedirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la formulación de la solicitud. Así mismo, el Gobierno Nacional dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la presentación de los documentos correspondientes, para proferir la resolución ejecutiva exigida por el numeral 2º de este artículo. El concepto del Departamento Nacional de Planeación exigido por la presente norma deberá proferirse en el plazo máximo de dos (2) meses a partir de la presentación de los respectivos documentos por parte de la entidad solicitante. La Dirección General de Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se abstendrán de recibir solicitudes presentadas sin la totalidad de los documentos exigidos en la presente disposición. El incumplimiento de los términos señalados en este

Parágrafo

se entenderá como silencio administrativo positivo respecto de la solicitud, siempre que se compruebe que se habían cumplido todos los requisitos en cada una de las etapas del procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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