Micelio

Artículo 3

Decreto 386 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 del 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1981