El artículo 390 del Código Judicial quedará así:
"Cuando el superior ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del inferior, la parte recurrente, sino esta exenta por disposición especial, deberá pagar el porte que corresponda el envío y devolución del expediente, y cincuenta centavos ($0-50) más. Este pago se verificará en la Administración de Correos dentro de los ocho días siguientes al del recibo del expediente de dicha oficina.
"Pasado dicho término sin que se haya pagado el porte, el juez, a solicitud de parte, requerirá al recurrente para que lo verifique dentro de los tres días siguientes, y si pasados éstos aún no se hubiere hecho el pago el mismo juez declarará ejecutoriada la providencia recurrida.
"En el mismo auto en que el juez requiera a la parte para que haga el pago, dispondrá que se oficie al administrador de correos para que se abstenga de dar curso al expendiente si dicho pago se verifica después del vencimiento de los tres días."