Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1933 · Por la cual se reforman el artículo 10 de la Ley 83 de 1915, el inciso 2o del artículo 9o de la Ley 52 de 1918, el artículo 390 del Código Judicial, se autoriza al Gobierno para aplazar la vigencia de la Ley 40 de 1932 y se reforman las disposiciones sobre habeas corpus

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 390 del Código Judicial quedará así:

"Cuando el superior ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del inferior, la parte recurrente, sino esta exenta por disposición especial, deberá pagar el porte que corresponda el envío y devolución del expediente, y cincuenta centavos ($0-50) más. Este pago se verificará en la Administración de Correos dentro de los ocho días siguientes al del recibo del expediente de dicha oficina.

"Pasado dicho término sin que se haya pagado el porte, el juez, a solicitud de parte, requerirá al recurrente para que lo verifique dentro de los tres días siguientes, y si pasados éstos aún no se hubiere hecho el pago el mismo juez declarará ejecutoriada la providencia recurrida.

"En el mismo auto en que el juez requiera a la parte para que haga el pago, dispondrá que se oficie al administrador de correos para que se abstenga de dar curso al expendiente si dicho pago se verifica después del vencimiento de los tres días."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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