° La revisión de las providencias a que aluden los ordinales b) y c) del artículo segundo de este Decreto, deberá solicitarse por escrito que se presentará ante la Secretaría de la Dirección, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la notificación, la cual podrá hacerse al apoderado que designe el interesado. Para los efectos de esta notificación el interesado podrá nombrar como apoderado a un Agente de Aduana, quien podrá interponer el recurso.
Decreto 2266 de 1952 →Vigente
Artículo 7
La Revisión De Las Providencias A Que Aluden Los Ordinales B) Y C) Del Artículo Segundo De Este Decreto, Deberá Solicitarse Por Escrito Que Se Presentará Ante La Secretaría De La Dirección, Dentro De Los Diez(10) Días Hábiles Siguientes A La Notificación, La Cual Podrá Hacerse Al Apoderado Que Designe El Interesado
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.