Direcciones Aeroportuarias. Las Direcciones Aeroportuarias administrarán gerencialmente los aeropuertos de la Aerocivil, cuando el volumen de las operaciones aéreas de un aeropuerto lo justifique, y se clasifique como tal por parte del Director General. La Direcciones aeroportuarias garantizarán la prestación de los servicios aeroportuarios, que comprenden los servicios de pista, plataforma y terminal, y coordinarán con el Jefe del área técnica la prestación de los servicios de aeronavegación. La estructura básica de estas Direcciones podrá contar con divisiones, como formas de organización funcional del trabajo, en las áreas administrativa, jurídica, seguridad aeroportuaria, comercialización, operación e infraestructura, de acuerdo a lo que determine el Director General mediante resolución.
Decreto 2724 de 1993 →Vigente
Artículo 39
Direcciones Aeroportuarias
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.