Micelio

Artículo 16

Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado, o que afecten la misma, se comunicarán a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2817 de 1984