Micelio

Artículo 11

º

Decreto 2579 de 1983 · Por el cual se reglamenta el Decreto 231 de 1983, el Capítulo X del Título 1 de la Ley 09 del mismo año y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Deberán efectuar retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de

1.

Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2.

Personas naturales extranjera sin residencia en Colombia.

3.

Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. El monto de la retención se determina de la siguiente manera

a)

En el caso de dividendos a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país, la retención es la prevista en el artículo 48 de la ley 09 de 1983.

b)

En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del " Know-How", prestación de servicios técnicos y de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa será el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal del pago o abono.

c)

En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el sesenta por ciento(60%) del correspondiente pago o abono en cuenta, a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

d)

En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

e)

En el caso de dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país, a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia al momento de su muerte y en los demás casos no contemplados en los literales anteriores, la tarifa será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

Parágrafo

cuando se trate de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, obtenidas por socios que tengan el carácter de inversionistas extranjeros, la retención en la fuente se efectuará a la tarifa del cuarenta por ciento (40%) del respectivo pago o abono en cuenta, salvo que se trate del pago o abono de participaciones sobre las cuales el socio ya hubiere cancelado el respectivo impuesto sobre la renta, en cuyo caso el socio deberá demostrar tal circunstancia a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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