Micelio

Artículo 1

º

Decreto 187 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 24 del Decreto 1299 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La oficina de obligaciones pensionales tendrá la función de desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales, cuotas partes a cargo de la Nación, y el reconocimiento y liquidación de pensiones causadas que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional. Para tal fin tendrá las siguientes atribuciones

1.

Reconocer, liquidar y emitir los bonos pensionales y cuotas partes a cargo de la Nación.

2.

Repetir contra las demás entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

3.

Reconocer y liquidar las pensiones que se causen a partir de 1995 que deben ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

4.

Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual.

5.

Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras.

6.

Proponer al funcionario competente la celebración de los contratos con entidades públicas o privadas o personas naturales para el desarrollo de sus funciones.

7.

Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisición anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a través de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

8.

Aprobar previamente a su expedición, la emisión de bonos por parte de las cajas, fondos, o entidades de previsión del sector público del orden nacional y de las entidades o empresas públicas del orden nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1726 de 1994 y el artículo 15 del Decreto 1725 de 1994.

9.

Proponer al funcionario competente los contratos de auditorías externas para efectos de la aprobación de la emisión de bonos de que trata el numeral anterior.

10.

Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, pensiones reconocidas, bonos emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.

11.

Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección del Tesoro Nacional.

12.

Realizar en coordinación con la Dirección del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

13.

Responder por el debido cumplimiento de las funciones anteriormente enumeradas y reportar, cada vez que así se solicite al Ministro de Hacienda y Crédito Público, sobre el cumplimiento de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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