Micelio

Artículo 9

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° Los Cónsules que no se les haya asignado sueldo fijo tienen derecho á percibir para sí, como emolumentos, el cincuenta por ciento (50 por 100) de lo que recauden mensualmente por la certificación de sobordos y facturas, y siempre que dichos emolumentos no sean en cantidad mayor de cien pesos ($100). En el caso de que el valor total de las certificaciones pase en un mes de doscientos pesos ($200), los Cónsules tendrán también derecho para sí, además de lo señalado en la primera parte de este artículo, al dos por ciento (2 por 100) de lo más que recauden de la dicha cantidad de doscientos pesos ($200) en el mismo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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