Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que anulen una votación o un acta de escrutinio contra la Ley expresa, sufrirán una multa de cien a quinientos pesos, y serán inhabilitados por cinco años para ejercer empleo o cargo público. Si procedieren en el fallo ilegal con la mira de dar el triunfo a determinados candidatos, y sin motivo de excusa, sufrirán la pena de reclusión de seis meses a dos años.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.