Micelio

Artículo 35

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos económicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de las escuelas normales superiores, los que reciban como aportes de las entidades territoriales o la Nación o cualquier otro ingreso económico que las mismas perciban, deberán ser administrados a través del Fondo de Servicios Docentes, cuya estructura y funcionamiento se hará de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1857 de 1994 y las normas que lo complementen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 1997