º. Las Sociedades Administradoras de Inversión serán comerciales anónimas, su capital mínimo será de un millón de pesos ($1.000.000.00), íntegramente pagado en dinero al iniciar operaciones; se formarán de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones concordantes. El Superintendente Bancario tendrá en la formación de las Sociedades de inversión, las facultades que los artículo 25 y siguientes de la Ley 45 de 1923 le confieren respecto de Bancos. Al acta de organización deberá acompañarse un programa de funcionamiento que contenga a lo menos: la política de emisión de los certificados, los sistemas de Selección y diversificación de los valores integrantes del fondo o fondos y la forma y tiempo de la distribución de utilidades, tal como lo prevé el artículo 7º del presente Decreto.
Decreto 2368 de 1960 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.