Reglas sobre la liquidación . Durante el período de liquidación, a más de lo dispuesto en las leyes, se observarán las siguientes reglas
La Junta Directiva continuará actuando hasta la clausura de la misma como simple asesora del liquidador, sin atribuciones especiales;
Los accionistas serán convocados y se reunirán personalmente o debidamente representados, en las mismas circunstancias de tiempo, lugar y modo previstas en los estatutos para las reuniones de la Asamblea General;
Para aprobar las cuentas periódicas rendidas por el liquidador o las ocasionales que le exijan, lo mismo que para autorizar adjudicaciones de bienes en especie, y llevar a cabo las transacciones y los desistimientos que sean necesarios o convenientes para facilitar y concluir la liquidación, bastará el voto de quienes representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas y en circulación o en poder de los accionistas;
Para la aprobación de la cuenta final de la liquidación bastará el voto favorable de la mayoría de los accionistas que concurran, cualquiera que sea el número de acciones que representen;
Si convocada la Asamblea General para la aprobación de la cuenta final de la liquidación no se reúne el quórum estatutario, se convocará a otra reunión para dentro do los diez (10) días siguientes a la fecha de la reunión anteriormente convocada y en ella se aprobará la cuenta por mayoría de votos de las acciones de quienes concurrieren y aún se tendrá por aprobada si no concurriere ningún accionista;
Aprobada la cuenta final de la liquidación se entregará a cada accionista lo que le correspondiere en el remanente de los activos sociales y si hubiere accionistas ausentes, se les citará para hacerles dicha entrega, por medio de tres (3) avisos que se publicarán en un diario que circule en lugar del domicilio social, con intervalos de ocho (8) días hábiles; y
Hecha la citación indicada en el aparte o literal anterior y transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha del último aviso, si no concurriere alguno o algunos de los accionistas, se entregará lo que a ellos corresponde a la Beneficencia de Cundinamarca. El remanente del activo social, si lo hubiere, podrá ser reclamado por los accionistas dentro del año siguiente y si no lo hicieren, pasará a ser de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 249 del Código de Comercio. CAPITULO DECIMO TERCERO. Disposiciones Varias.