Los registros de buques se harán siempre en la Oficina de registro más próxima al lugar donde resida el dueño de cada buque; y si hubiere más de un dueño, al lugar donde reside el armador, o el que haga las veces del dueño.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.