Micelio

Artículo 41

Toda Farmacia De Primera Debe Estar Provista, Además Del Libro Copiador De Recetas, De Un Libro De Registro De Las Sustancias Venenosas, De Los Narcóticos Y De Las Drogas Heroicas Para Uso Medicinal, Lo Mismo Que Del Libro De Registro De Productos Tóxicos Para La Industria, Y Ambos Deben Ser Custodiados Por El Director Y Firmados Diariamente Por Él, Si Ha Habido Movimiento De Despacho En Los Elementos Anotados

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda farmacia de primera debe estar provista, además del libro copiador de recetas, de un libro de registro de las sustancias venenosas, de los narcóticos y de las drogas heroicas para uso medicinal, lo mismo que del libro de registro de productos tóxicos para la industria, y ambos deben ser custodiados por el Director y firmados diariamente por él, si ha habido movimiento de despacho en los elementos anotados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930