Micelio

Artículo 29

Dirección Nacional De Seccionales Y De Seguridad Ciudadana

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana . La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones a cargo de las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación.

2.

Dirigir, coordinar y controlar la incorporación y aplicación de políticas públicas en el desarrollo de las actividades que cumplen las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los lineamientos y las orientaciones que impartan las dependencias competentes.

3.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria en los casos y situaciones que le sean asignados y en los casos y situaciones a cargo de las Direcciones Seccionales, según los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya lugar.

4.

Identificar y delimitar situaciones y casos de las Direcciones Seccionales que sean susceptibles de ser priorizados a nivel nacional y proponerlos al Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos.

5.

Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de priorización a cargo de las Direcciones Seccionales.

6.

Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación en el análisis de la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en materia criminal. 8. Organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos para la ejecución de acciones en el desarrollo efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia. Si el fiscal del caso se aparta de la decisión del Comité deberá motivar su posición, la cual será estudiada nuevamente por este. En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, prevalecerá el criterio y la posición de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3 del artículo 251 de la Constitución. 9. Mantener actualizada la información que se registre, en los sistemas de información de la entidad, en los temas de su competencia. 10. Consolidar y clasificar la información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por las Direcciones Seccionales y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación para la formulación de la política criminal, de la Fiscalía General de la Nación. 11. Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su competencia. 12. Dirimir los conflictos administrativos que se presenten al interior de la Fiscalía en el ejercicio de las funciones o en la asignación de investigaciones, en los casos y según las directrices y lineamientos impartidos por el Fiscal General de la Nación. 13. Planear, dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis criminal y de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación a nivel seccional, a través de las Direcciones Seccionales. 14. Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el desarrollo de operaciones contra la delincuencia a nivel seccional, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación. 15. Velar porque en el desarrollo de las competencias de las Direcciones Seccionales se apliquen las políticas de aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física. 16. Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía judicial en las seccionales de la Fiscalía General de la Nación, metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del Fiscal General de la Nación. 17. Dirigir, coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de atención a las víctimas y usuarios. 18. Diseñar e implementar estrategias dirigidas a fortalecer las investigaciones que se adelanten contra los delitos que afecten la seguridad ciudadana, para lo cual podrá conformar grupos internos de trabajo, bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación. 19. Gestionar la aplicación de sistemas de filtros en la recepción de denuncias y órdenes de trabajo, siguiendo los lineamientos del Fiscal General de la Nación. 20. Dar lineamientos para la administración del registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía General de la Nación. 21. Realizar seguimiento y control a las Direcciones Seccionales en el cumplimiento de las directrices y orientaciones que en materia de apoyo a la gestión imparta la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión. 22. Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias misionales de la entidad. 23. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación. 24. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación. 25. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación. NOTA: Todas las referencias que hagan las disposiciones-legales y reglamentarias vigentes a la Delegada para la Seguridad Ciudadana, deben entenderse referidas a la Delegada para la Seguridad Territorial. (Artículo 64. Ley 2197 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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