º. Están sujetos al Seguro de Enfermedad y maternidad: 1º. Los trabajadores nacionales y extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje presten sus servicios a patronos de carácter particular, siempre que no sean expresamente excluidos por la ley. 2º. Los trabajadores que presten sus servicios a la Nación, los Departamentos y Municipios en la construcción y conservación de las obras públicas. 3º. Los trabajadores de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, de carácter Nacional, Departamental o Municipal, que para los efectos del Seguro Social están asimilados a trabajadores particulares, siempre que por disposición legal no estén expresamente obligados a afiliarse a otra entidad de previsión social. 4º. Los trabajadores que presten servicios para la ejecución de un contrato sindical, caso en el cual la entidad sindical se tendrá como patrono de estos trabajadores. 5º. Los pensionados particulares de que trata la Ley 171 de 1961, y los pensionados por el Seguro Social.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.