Art. 88. La calificación se hará en sesión privada y en conformidad con lo establecido para los exámenes de cursos. Si el alumno resultare aprobado con plenitud, la Junta de examinadores resolverá en la misma sesión si ha merecido ó no el alumno la calificación de sobresaliente, y el Rector lo pondrá en conocimiento del Gobernador del Departamento para que éste á su turno lo comunique al Ministro de Instrucción Pública, á fin de que se le extienda el correspondiente diploma.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 88
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.