Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1991 · por la cual se ordena el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, teniendo en cuenta los convenios internacionales suscritos y que suscriba Colombia en la materia, elaborará, para efectos de esta Ley, listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y determinará los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista o modificar los resultados de las competencias.

Parágrafo 1

Coldeportes, de acuerdo con el Ministerio de Salud, deberá mantener informadas a las Seccionales de Salud del país, para que ellas a su vez a las autoridades sanitarias municipales, sobre el nombre y efectos de las sustancias prohibidas así como los métodos incompatibles con la ética deportiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1991