En el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, teniendo en cuenta los convenios internacionales suscritos y que suscriba Colombia en la materia, elaborará, para efectos de esta Ley, listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y determinará los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista o modificar los resultados de las competencias.
Coldeportes, de acuerdo con el Ministerio de Salud, deberá mantener informadas a las Seccionales de Salud del país, para que ellas a su vez a las autoridades sanitarias municipales, sobre el nombre y efectos de las sustancias prohibidas así como los métodos incompatibles con la ética deportiva.