Micelio

Artículo 30

Distintivo De Profesor Policial

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distintivo de profesor policial. El oficial o suboficial escalafonado como profesor policial podrá usar en la forma determinada en el reglamento de uniformes un distintivo de las siguientes características: un escudo de forma española en metal dorado de treinta milímetros (0.030) de largo por veinte milímetros (0.020) en su parte más ancha dividido en dos fajas horizontales iguales esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores blanco y verde oliva, separados tres milímetros (0.003) por pasarelas horizontales de fondo color púrpura con la inscripción "PROFESOR" en letras doradas. En la parte superior y unida al cuerpo del escudo llevará pequeñas estrellas doradas de cinco puntas de cinco milímetros (0.005) de diámetro que indicará la categoría de profesores así: Una al centro, como profesor de quinta categoría, dos para cuarta categoría, tres para tercera categoría, cuatro para segunda categoría y cinco para primera categoría. CAPITULO IV DEL INGRESO, FORMACIÓN Y ASCENSO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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