Con el fin primordial de proteger la salud pública, la Subdivisión de Drogas. Alimentos y Cosméticos del Ministerio de Salud Pública podrá revisar en cualquier momento, de oficio o petición de cualquier persona, las licencias concebidas a estos productos por dicha Subdivisión o las que se concedan en adelante y suspenderlas o cancelarlas cuando incurran en cualesquiera de las causales que fije el Ministerio de Salud Pública. Igualmente podrá, sin notificación previa, ordenar la congelación de la venta de los productos, cuando a su juicio sea necesario para proteger la salud pública.
Ley 23 de 1962 →Vigente
Artículo 12
Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.