º . DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales
Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales;
Asesor: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia específica en el ramo de trabajo;
Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;
Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;
Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos;
Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.