Micelio

Artículo 4

º

Decreto 182 de 1987 · por el cual se estable el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales

a)

Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales;

b)

Asesor: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia específica en el ramo de trabajo;

c)

Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

d)

Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

e)

Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos;

f)

Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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