Micelio

Artículo 25

Decreto 45 de 1996 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Vigésimo Quinto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Representantes del Ministerio de Educación Nacional ante entidad territorial y los Secretarios de las Juntas Seccionales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.

Parágrafo

Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1996