Artículo Vigésimo Quinto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Representantes del Ministerio de Educación Nacional ante entidad territorial y los Secretarios de las Juntas Seccionales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.