Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la garantía de la adopción e implementación de la política pública de Libertad Religiosa y de Cultos en el marco de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
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