Competencias de las administraciones municipales, distritales y nacionales. Las entidades municipales, distritales y nacionales que intervienen en el desarrollo urbano continuarán ejerciendo las funciones de planeación, la coordinación de acciones para la ejecución del desarrollo de la ciudad, el seguimiento y evaluación de la formación de los municipios o distritos. Por ello, dichas entidades mantienen su competencia, entre otros, para las siguientes actuaciones
Decidir sobre las intervenciones en todas las clases y categorías de suelo y ejecutar el plan de ordenamiento territorial.
Determinar las necesidades de equipamiento colectivo, su tipo y ubicación para proyectos que por exigencia normativa lo requieran, así como definir las condiciones para las cesiones obligatorias gratuitas y definir la normatividad en las zonas de desarrollo concertado.
Determinar las equivalencias de obligaciones urbanísticas a compensar en inmuebles en otro sitio o en dinero.
Aprobar el diseño para los elementos de amoblamiento urbano.
Recibir las urbanizaciones y construcciones.
Aceptar la renuncia a mejoras.
Autorizar amarres horizontales y verticales, alineamientos y paramentos de acuerdo con las coordenadas del IGAC. 9. Autorizar el traslado de placas y torres geodésicas. 10. Otorgar los permisos de enajenación de inmuebles previstos en el Decreto 78 de 1987. 11. Ejercer el control permanente sobre las urbanizaciones y construcciones que se desarrollen. 12. Legalizar, si a ello hubiere lugar, las urbanizaciones, barrios, desarrollos o construcciones. 13. Mantener actualizados los planos de la ciudad e incorporar los planos topográficos. 14. Mantener actualizada la estratificación y zonificación del área de su competencia. 15. Definir las normas urbanísticas y arquitectónicas del área de su competencia y mantenerlas actualizadas. 16. Expedir las autorizaciones correspondientes para la ejecución de obras públicas de carácter civil que sean de utilidad común, contempladas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.