Micelio

Artículo 5

O

Decreto 32 de 1996 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1o. y 3o. del presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1996