Micelio

Artículo 8

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como providencia preliminar para la adquisición de los armamentos, barcos de guerra, vestuario, equipo, etc. que el Gobierno necesite para la defensa Nacional, el Ministerio de Guerra formulara pliegos de cargos, en los que se expresen de un modo preciso y claro todas las condiciones y características que deben poseer los diferentes modelos o tipos de cada arma, barco, municiones prendas de vestuario y equipo, etc. Estos pliegos se repartirán oportunamente entre las principales fábricas nacionales o extranjeras, según el caso, llamándolas a licitación o concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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