Micelio

Artículo 1

Decreto 18700724 de 1870 · adicional al de 6 de junio de 1868, dado en ejecución de la ley de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año, sobre pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los inválidos pensionados, a cargo de la Nacion, comprobarán al principio de cada año económico, ante el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, ademas de la supervivencia i de que la invalidez continúa, cuando ésta no se hubiere declarado vitalicia, que carecen de los recursos sifucientes par atender comidamente a su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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