Art. 1.° Los inválidos pensionados, a cargo de la Nacion, comprobarán al principio de cada año económico, ante el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, ademas de la supervivencia i de que la invalidez continúa, cuando ésta no se hubiere declarado vitalicia, que carecen de los recursos sifucientes par atender comidamente a su subsistencia.
Decreto 18700724 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700724 de 1870 · adicional al de 6 de junio de 1868, dado en ejecución de la ley de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año, sobre pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.