Artículo decimotercero. Las Juntas Administradoras de Deportes destinarán por lo menos el 2% de sus ingresos anuales a costear programas de formación profesional en educación física en los establecimientos de educación superior que tengan tales programas debidamente aprobados por Gobierno Nacional.
Decreto 893 de 1969 →Vigente
Artículo 13
Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.