Micelio

Artículo 6

Créase La Junta Integrada Por El Alcalde, El Presidente Del Concejo, El Cura Párroco Del Municipio De Nariño, En El Departamento De Antioquia, Y Los Dos Vecinos, Designados, El Uno Por El Gobernador Del Departamento, Y El Otro Por El Ministerio De Obras Públicas, Encargada De La Distribución Del Auxilio Decretado Por El Artículo De La Ley 55 De 1940, Para Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Dicha Población En El Mes De Agosto Del Mismo Año Y De Ejercer Las Demás Funciones Y Atribuciones Que Se Le Confieren En El Presente Decreto

Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Junta integrada por el Alcalde, el Presidente del concejo, el cura Párroco del Municipio de Nariño, en el Departamento de Antioquia, y los dos vecinos, designados, el uno por el Gobernador del Departamento, y el otro por el Ministerio de Obras Públicas, encargada de la distribución del auxilio decretado por el artículo de la Ley 55 de 1940, para los damnificados por el incendio ocurrido en dicha población en el mes de agosto del mismo año y de ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confieren en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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