Los auxilios de las Juntas de Acción Comunal los manejarán éstas, en cuentas corrientes bancarias o de ahorros especiales, y para girar sobre ellas deberán llevar las firmas del Presidente o Vicepresidente, el Tesorero y Fiscal respectivos. Las cuentas de cobro ante el Tesorero correspondiente deberán llevar las firmas del Presidente o Vicepresidente, del Tesorero, del Fiscal y Secretario de la Junta.
Decreto 2608 de 1973 →Vigente
Artículo 52
Los Auxilios De Las Juntas De Acción Comunal Los Manejarán Éstas, En Cuentas Corrientes Bancarias O De Ahorros Especiales, Y Para Girar Sobre Ellas Deberán Llevar Las Firmas Del Presidente O Vicepresidente, El Tesorero Y Fiscal Respectivos
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.