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Artículo 2.2.1.12.1.7

Bienes Finales

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes finales. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros deben utilizar los bienes importados contenidos en las Subpartidas arancelarias que se indican en el artículo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, exclusivamente en la fabricación de los bienes finales a los que corresponden las siguientes subpartidas:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.12.1.7. Bienes Finales. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, deben utilizar los bienes importados contenidos en las Subpartidas arancelarias que se indican en el artículo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, exclusivamente en la fabricación de los bienes finales a los que corresponden las siguientes subpartidas:

7308100000

8413609000

8901101900

8901901900

8904001000

7308200000

8413819000

8901102000

8901902000

8904009000

7308300000

8413820000

8901201100

8902001100

8905100000

7308909000

8419509000

8901201900

8902001900

8905200000

7610900000

8421219000

8901202000

8902002000

8905900000

8413190000

8421230000

8901301100

8903910000

8906100000

8413200000

8421299000

8901301900

8903920000

8906901000

8413302000

8425110000

8901302000

8903991000

8906909000

8413500000

8901101100

8901901100

8903999000

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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