Micelio

Artículo 1

Decreto 1133 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3230 de 27 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 6º del Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002, el cual quedará así: "Artículo 6º. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura. En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de bolsa de valores, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la primera fase o las posturas en la segunda fase, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos ".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 2003