Los responsables cuyo período fiscal es anual y no se encuentren dentro del régimen simplificado, deberán presentar al momento del pago correspondiente a cada uno de los bimestres una certificación, en formatos oficiales, en la cual conste, entre otros, el nombre o razón social del responsable, el número de identificación tributarla, el valor del impuesto generado por las operaciones gravadas correspondientes al bimestre, el valor de las deducciones e impuestos descontables, el saldo a favor o a cargo por el respectivo período bimestral y en su caso los saldos a favor de períodos anteriores. La certificación será firmada por el revisor fiscal, o contador público, en las mismas condiciones y casos previstos en el literal c) del artículo 20 de este Decreto.
Decreto 3541 de 1983 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.