Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán anexar a la solicitud además de los datos y documentos relacionados en el Artículo 61 de este Decreto, los siguientes. 1) Nombre y localización de la tienda, almacén, establecimiento o depósito en donde se pretende comprar, expender, guardar o almacenar los individuos o productos. 2) Nombre e identificación de los proveedores. 3) Indicación de la especie o subespecie a que pertenecen los individuos o productos que se almacenan, compran o expenden. 3) Certificado de la cámara de comercio si se trata de personas jurídicas. 4) Estado en que se depositan, compran o expenden. 5) Destino de la comercialización, esto es, si los individuos o productos van al mercado nacional o Sector Agropecuario la exportación.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 73
Quienes Se Dediquen A La Comercialización De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre, Incluido El Depósito Con Ese Mismo Fin, Deberán Anexar A La Solicitud Además De Los Datos Y Documentos Relacionados En El Artículo 61 De Este Decreto, Los Siguientes
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.