Artículo primero. El Gobierno Nacional, con cargo al 45% del producido de la inversión forzoza en Bonos de Deuda Pública Interna que ordena efectuar el Decreto - ley 1594 de 1966, suscribirá y pagará acciones del Banco Ganadero como parte de su aporte en dicha entidad, en cuantía de $17.000.000, de la respectiva partida presupuestal incluida para la actual vigencia fiscal. La Junta Directiva del Banco tomará las providencias del caso para llevar a cabo un programa de cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el artículo 7° del mencionado Decreto-ley.
Decreto 1269 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Del Mencionado Decreto-Ley
Decreto 1269 de 1967 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto 1594 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.