Requisitos. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte marítimo internacional, público o privado, de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente habilitada, a excepción de las empresas señaladas en el
del artículo 8° del presente decreto. 2. Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los cuales pretenda prestar el servicio. 3. Indicar frecuencias e itinerarios respectivos, si se trata de servicio regular. Los itinerarios deben remitirse a DIMAR dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. 4. Indicar específicamente el tipo de carga que pretende transportar. 5. Registrar los montos de las tarifas básicas y de los recargos, o el valor del transporte por pasajero, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título VII del presente decreto. 6. Si se trata exclusivamente de transporte de pasajeros indicar el número mínimo de arribos que realizará a puertos colombianos anualmente.
El transportador no operador de naves además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del presente artículo, debe cumplir con los siguientes
Registrar los contratos que haya celebrado con empresas de transporte marítimo.
Remitir a DIMAR, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, copia de los conocimientos de embarque expedidos en el mes anterior.
Directamente o por intermedio de su agente marítimo, las empresas que movilicen pasajeros o carga a granel, deberán informar a DIMAR, con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cada vez que sus naves arriben o zarpen de puertos colombianos, las características de las naves, puertos de origen y destino, número de pasajeros, clase y cantidad de carga a movilizar y valor de las tarifas.
Se exceptúan de permiso de operación las siguientes empresas
Las empresas extranjeras de transporte marítimo de carga a granel.
Las empresas extranjeras que arrienden o fleten naves a los usuarios para el transporte de carga a granel.