El edificio de que en esta Ley se trata se erigirá en la ciudad de Bogotá, en la manzana situada entre las carreras 7ª y 8ª y las calles 12 y 13; tendrá por lo menos cinco pisos y un sótano de paredes y piso impermeables y de suficiente altura para que reciba luz natural y se facilite su ventilación. Toda la construcción será de cemento armado; la comunicación entre los diversos pisos se hará por medio de escaleras y de ascensores, y el equipo del edificio incluirá planta propia de energía eléctrica para el alumbrado de todas sus dependencias y para las necesidades de los servicios postal, telegráfico, telefónico, radiotelegráfico, etc. Además estas dependencias los servicios se dotaran del mobiliario especial que necesiten para el correcto desempeño de sus funciones.
Ley 85 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.