Las decisiones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1928m y las de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1ª de 1931, pueden ser apeladas para ante el Ministro respectivo, y sólo las que dicte éste funcionario pueden ser acusadas ante el Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales indicadas en la Ley 130 de 1913 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.