Micelio

Artículo 7

Ley 80 de 1935 · sobre lo Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1928m y las de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1ª de 1931, pueden ser apeladas para ante el Ministro respectivo, y sólo las que dicte éste funcionario pueden ser acusadas ante el Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales indicadas en la Ley 130 de 1913 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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