El empréstito o los empréstitos se contratarán bajo la responsabilidad de la República de Colombia, y podrán tener como garantías específicas las siguientes:
Hipoteca constituida sobre el todo o parte de las vías férreas construidas o por construir a que se destine el producto del empréstito.
Garantía prendaria sobre el producto liquido de la explotación de tales vías o de algunas de ellas.
Garantía prendaria sobre el producto liquido del impuesto fluvial o de canalización de los ríos navegables.
El destino a fondo de amortización o a fondo de garantía, de todo o de una parte del ochenta por ciento del producto de la indemnización debida a Colombia por los Estados Unidos de Norte América.