Micelio

Artículo 5

Ley 102 de 1922 · por la cual se confieren varias autorizaciones al Poder Ejecutivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empréstito o los empréstitos se contratarán bajo la responsabilidad de la República de Colombia, y podrán tener como garantías específicas las siguientes:

a)

Hipoteca constituida sobre el todo o parte de las vías férreas construidas o por construir a que se destine el producto del empréstito.

b)

Garantía prendaria sobre el producto liquido de la explotación de tales vías o de algunas de ellas.

c)

Garantía prendaria sobre el producto liquido del impuesto fluvial o de canalización de los ríos navegables.

d)

El destino a fondo de amortización o a fondo de garantía, de todo o de una parte del ochenta por ciento del producto de la indemnización debida a Colombia por los Estados Unidos de Norte América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1922